
LA TIRANÍA DE LAS MAYORÍAS.
La Democracia, quizás de manera engañosa, nos ha tratado de inculcar que las mayorías siempre tienen la razón; sin embargo, ¿esto siempre es así? No precisamente.
En la Grecia Clásica el término que se utilizaba para referir al dominio popular opresivo era oclocracia, que significaba ‘dominio de la mafia’.
El término de la tiranía de la mayoría usualmente se le atribuye a varios Padres Fundadores de los Estados Unidos, sin embargo, sólo se tiene registro de que John Adams la usó, cuando argumentó contra el gobierno de un solo cuerpo electo unicameral. Abogando por la Constitución, Adams se refirió a “una sola asamblea soberana, cada miembro… solo responsable ante sus electores; y la mayoría de los miembros que han sido de un partido» como una «tiranía de la mayoría”, tratando de resaltar la necesidad de “un gobierno mixto, compuesto por tres poderes”. James Madison presentó una idea semejante en El Federalista #10, haciendo referencia al efecto desestabilizante de “la fuerza superior de una mayoría interesada y dominante» en un gobierno.
En ese sentido, el de la tiranía de la mayoría (o tiranía de las masas) considera que esta representa un defecto inherente al gobierno de la mayoría, es decir, al democrático. En este modelo, la mayoría del electorado considera únicamente sus propios intereses a costa de las facciones minoritarias. Por consecuencia, esto resulta en la opresión de esos grupos minoritarios, equiparando la relación que se da entre un tirano o déspota frente a los gobernados, tal y como lo argumentó John Stuart Mill en su libro de 1859, Sobre la libertad.
Las situaciones bajo las que se generan indicios o percepciones de este tipo de tiranía son muy concretas, creando distorsiones sobre las precondiciones de la democracia. Entre ellas:
Abandono de la racionalidad en la toma de decisiones. Alexis de Tocqueville decía que una decisión “que basa su pretensión de gobernar en números, no en la rectitud o la excelencia”. La instalación y el fortalecimiento de órganos de consultoría técnica, el despliegue de instrumentos tales como las consultas públicas, y otros mecanismos semejantes que abonan a mejorar la racionalidad de las decisiones antes de votarlas. Otro mecanismo puede ser la revisión judicial (por ejemplo, declaración de nulidad de la decisión), que sucede después de la votación.
Exceso de centralismo. Cuando, en los hechos, se centraliza el poder dentro de un gobierno federal y esto tiene impacto directo en la toma de decisiones en las entidades federativas, pues, bajo un concepto Federalista, la localidad debería tener su autonomía para tomar decisiones, de modo que esto rompe con el compromiso de acorde con el principio de subsidiariedad. Las soluciones típicas, en esta condición, son reglas de mayoría concurrente y supermayoría.
En ambos casos, en el contexto de un país, los controles constitucionales a los poderes del cuerpo legislativo y la consumación de una declaración de derechos se han utilizado para contener el problema. También se puede implementar separación de poderes (por ejemplo , acciones de mayoría legislativa y ejecutiva sujetas a revisión por parte del poder judicial) para evitar que el problema ocurra internamente en un gobierno.
¿Te suena ese tipo de gobierno? Si sí, aquí tienes una bala de salva para tirar…