
LA VEDA ELECTORAL EN LA REVOCACIÓN DE MANDATO.
Por Francisco Ramírez.
En las últimas semanas hemos leído y escuchado en medios de comunicación tanto nacionales como locales sobre la famosa Revocación de Mandato, y con ello, sobre la denominada por muchos como “la veda electoral”, pero aquí podríamos hacer una pausa y preguntarnos ¿qué es la veda electoral y que implica?
Es importante, antes de hablar sobre la veda electoral,señalar que la Revocación de Mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipadaen el desempeño del Presidente de la República, a partir de la pérdida de confianza.
Dicho esto, y entrando al tema, podemos reconocer que en nuestro país estamos acostumbrados a escuchar sobre la veda electoral durante los procesos electorales, particularmente cuando existen los periodos de campañas políticas, pero en esta ocasión, al tener por primera vez un ejercicio de Revocación de Mandato, la veda incluye incluso para partidos políticos.

Pero ¿qué es la veda electoral? Una vez publicada de manera formal la convocatoria para el ejercicio constitucional de Revocación de Mandato del Presidente de la República, entró en vigor la denominada “veda electoral”, que implica la prohibición de difundir en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno.
Es decir, se prohíbe difundir acciones y logros. Tampoco se puede aplicar recursos públicos y privados a la promoción de sus actividades, para evitar influir en el voto ciudadano,
Esto incluye a partidos políticos, dependencias y entidades de la administración pública, así como aórganos autónomos constitucionales.
Sin embargo, existe una excepción para el caso, ya que se permite la difusión de campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Este periodo de prohibición, en el fondo busca ser lapso para que la ciudadanía reflexione su voto y se aleje del bombardeo mediático y político.
Para algunos la veda electoral dura demasiado, ya que la prohibición será del 4 de febrero hasta el 10 de abril, día que la ciudadanía saldrá a las urnas a expresar libremente su voto.
Aquí es importante señalar que, en el contexto político actual de nuestro país, es decir, en un ambiente de polarización donde incluso, diversas voces políticas mencionan que son tiempos de “definiciones”, el tener 65 días libres del asedio político y mediático que busca influir el voto en un sentido u otro, es sano.
Por otro lado, otra situación que ha generado polémica en este tema es que se ha criticado a la autoridad electoral por la existencia de esta veda electoral en los actuales términos, cosa curiosa, ya que dicha veda o periodo de prohibición no lo determina el INE a su criterio, es una prohibición plasmada en el Artículo 35 Constitucional.
Cabe señalar, que dicha prohibición es reciente, ya que se incorporó a nuestra Carta Magna en el año 2019, lo cual implica que contó con amplio respaldo político, por lo cual es curioso que hoy en día voces que apoyaron el ordenamiento normativo, critiquen su aplicación.
Por otro lado, el mismo artículo recién señalado, obliga y limita que solo el INE y los órganos públicos locales electorales, mejor conocidos como OPLES, serán los únicos encargados de promover y difundir el ejercicio de Revocación de Mandato, de manera objetiva e imparcial.

Este último tema también es importante debatirlo, ya que estamos en un primer ejercicio de Revocación de Mandato y es necesario sacar conclusiones que permitan a futuro ajustar el marco jurídico, además, este tema de la promoción va directamente ligado a la veda electoral.
Lo que habría que dejar en claro en esta situación es si los partidos políticos, que son entidades de interés público y que según la constitución tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, deben o no seguir fuera de la promoción de este ejercicio democrático llamado Revocación de Mandato.
Hay que recordar que el INE aprobó para los partidos políticos nacionales, un financiamiento público para el año 2022 por mas de $ 5 mil 400 millones de pesos, además, al órgano electoral no le autorizaron (la SHCP) la solicitud de recursos adicionales por $ 1, 738 millones de pesos, por cual deberá llevar a cabo todo el proceso de Revocación de Mandato con tan solo $1,574 millones disponibles, de un presupuesto inicial de $3,830 millones de pesos que contemplaban costaría.
Esta situación tendrá como consecuencia que el INE instale menos casillas electorales de las previstas inicialmente y que los partidos políticos, independientemente de su postura política, queden ajenos a un ejercicio democrático de participación ciudadana.
