Salud menstrual de alumnas avanza en el Congreso con primera lectura de dictamen’

Culiacán, Sinaloa. 03 Noviembre 2026.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura a dictamen que contempla reformas diversas a la Ley de Educación y también a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual e integral y atención a la salud menstrual, que incluye recibir becas y toallas sanitarias.

Las reformas propuestas fueron retomadas de seis diferentes iniciativas coincidentes en la atención de la salud menstrual.

Canal de whatsapp Politikmnte

En lo relativo a la Ley de Educación se propone reformar los artículos 97, fracción X; 107; 111, fracción VIII; 116; 151, fracciones II, XVI y XVII; y adicionar al artículo 111, la fracción VI Bis; el 116 Bis; al 145, las fracciones XXVI Bis y XXVI Bis 1; y al 151, la fracción XVIII.

El artículo 97 establece los lineamientos que deben atender las autoridades educativas sobre el contenido de los planes y programas de estudio. La fracción X se refiere a la educación sexual integral y reproductiva, y se le adiciona la salud e higiene menstrual a otros temas como la planeación familiar, la maternidad y otros. La misma adición se propone al artículo 107, dedicado a las actividades de información que las autoridades proporcionan a familias del alumnado.

En el artículo 111, relativo a los derechos de alumnos y alumnas se adiciona una fracción en la que se establece el derecho de solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante y síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias. Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución. En la fracción VIII de este mismo artículo se adiciona como derecho recibir productos higiénicos de gestión menstrual como toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.

El artículo 116 se propone reformar para incluir como obligación de la autoridad educativa el fomentar la salud e higiene menstrual entre educandos. La propuesta es adicionar un Artículo 116 Bis, el cual establece que la Gestión Menstrual es el derecho que tienen las niñas, las adolescentes, las mujeres y las personas con capacidad de menstruar como parte de sus derechos sexuales y reproductivos. Las autoridades educativas tomarán las medidas y acciones encaminadas a garantizar la efectividad y equidad en la gestión menstrual en todas las escuelas del Estado, incluyendo la distribución gratuita de productos higiénicos y la adecuación de espacios sanitarios.

En el artículo 145 que establece las atribuciones de la autoridad educativa, se propone adicionar las fracciones XXVI Bis y XXVI Bis 1, orientadas a fomentar talleres y pláticas informativas relativas a la educación menstrual y facilitar en planteles de educación básica y media superior el acceso gratuito a productos de gestión menstrual.

La fracción II del artículo 151 debe establecer que de acuerdo con la suficiencia presupuestal se otorguen productos higiénicos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, de educación básica. De igual manera se propone adicionar la fracción XVIII para desarrollar programas con perspectiva de género con el mismo fin.

En lo relativo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone reformar el artículo 45, relativo a los derechos de la niñez a recibir servicios de atención médica integral y gratuita, modificando la fracción XI para incluir la educación menstrual dentro de la asesoría sobre salud sexual y reproductiva.

Biografía del autor. Trayectoria. Premios, lugares donde ha escrito y demás. 

CONTENIDOS

ARTÍCULO

LO QUE SIGUE
ÚNETE A NUESTRA CONVERSACIÓN

Suscríbete para recibir contenido exclusivo y no perderte ninguna actualización de nuestros columnistas.