El control preventivo de Constitucionalidad.

Por: Leticia Guadalupe Peraza Vega

Inicialmente se creía que cualquier afrenta a la voluntad del legislador era un atentado en contra la nación; sin embargo, en la actualidad se ha apostado por fortalecer la supremacía constitucional, calidad política de toda Constitución.

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Donde se advierte que la forma es fondo, debe imperar la buena fe parlamentaria, aún cuando se adviertan vicios que sean potencialmente invalidantes en caso de que algún proyecto siga su cauce legislativo. Ante estos vicios, ¿cómo garantizamos la seguridad jurídica de nuestro diseño constitucional?

La naturaleza misma del Parlamento Abierto da pauta a problemas interpretativos, esto en esencia fortalece el argumento de que se necesitan fiscalizar el contenido de las leyes antes de su aprobación y publicación.

¿Será creíble un análisis de validez de las propuestas interpuestas ante un Congreso? En Europa y Estados Unidos se han implementado mecanismos efectivos de escrutinio del trabajo del legislador, donde se examina la constitucionalidad de las potenciales normas jurídicas. Lo anterior ayudaría a evitar que una ley culmine su proceso de formación si hay presencia de algún vicio de constitucionalidad, previniendo posibles declaratorias generales de invalidez.

Remontémonos a la historia en donde en diversas ocasiones se generaba un malestar con las resoluciones de la Suprema Corte en donde se erigían como legisladores negativos, esto derivado de un control a posteriori de la constitucionalidad, por lo que es nuestro deber cuestionar si se requiere diseñar controles efectivos de la constitucionalidad de manera a priori en México.

En ese sentido, desde 1958 se instauró en la Constitución de Francia la creación de un Consejo Constitucional con competencia para controlar previo a su promulgación, la constitucionalidad de los proyectos de ley. Asimismo, en Estados Unidos se ha implementado el test o prueba de constitucionalidad en el Parlamento.

En nuestro país, el derecho comparado o la legislación comparada ayuda a observar en otros Estados lo que constitucionalmente ha sido viable pero no basta, porque finalmente cada región presenta sus necesidades y características particulares.

Imaginemos poder solicitar opiniones técnicas orientadoras (no vinculantes) de los sujetos involucrados en el proceso legislativo, o bien, del Poder Judicial quien finalmente son quienes imparten la justicia constitucional de manera a posteriori, esto sin transferir competencias, solamente coordinarse para formular una opinión técnica jurídica en los casos en que se advierta esta necesidad a efecto de que brinde seguridad jurídica para los legisladores al momento de determinar que continúe el proceso legislativo de algún proyecto de ley o decreto con certeza de que no se vulnera la Constitución.

La Suprema Corte ha implementado en sus resoluciones los test de proporcionalidad e inclusive, realizan controles de convencionalidad por lo que imaginar que estos controles se instauren de manera preventiva para valorar disposiciones pre normativas no se traduce en algo descabellado, más bien fortalecería el Estado Constitucional de Derecho.

A su vez, podría medirse el impacto social o político de los proyectos normativos considerando que el poder emana original y esencialmente del pueblo y para el pueblo.

Vox Populi
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