Culiacán, Sinaloa. 24 Junio 2026.- En reunión de trabajo de la Comisión de Salud de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, se llevó a cabo el análisis de la iniciativa presentada por las y los diputados integrantes del Partido Sinaloense, mediante la cual se propone adicionar el Capítulo I Bis 1 al Título Noveno de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, denominado “De la Práctica de la Medicina Estética”, así como incorporar los artículos 162 Bis 4, 162 Bis 5 y 162 Bis 6.
La propuesta tiene como objetivo establecer un marco jurídico claro para regular la práctica de la medicina estética en la entidad, garantizando que los procedimientos de esta naturaleza sean realizados por profesionales debidamente capacitados y certificados, privilegiando en todo momento la seguridad y la salud de las personas usuarias.
Durante el análisis de la iniciativa, se destacó que actualmente la Ley de Salud del Estado regula diversos establecimientos como peluquerías, salones de belleza, estéticas y similares, permitiéndoles realizar procedimientos de embellecimiento mediante la aplicación de sustancias o productos de uso externo. Asimismo, contempla la regulación del ejercicio especializado de la cirugía destinada a modificar o corregir el contorno o la forma de diferentes regiones del rostro y del cuerpo.
Sin embargo, existe un vacío normativo respecto a la medicina estética no quirúrgica, una actividad que ha registrado un crecimiento significativo en los últimos años y que requiere reglas específicas para garantizar su adecuada práctica.
La iniciativa define a la medicina estética como el conjunto de procedimientos técnicos médicos no quirúrgicos orientados a la restauración, mantenimiento o promoción de la estética, la belleza y la salud. Estos procedimientos incluyen prácticas mínimamente invasivas destinadas a modificar características externas y superficiales del cuerpo humano mediante el uso de instrumentos, infiltración de sustancias, dispositivos que emplean distintas formas de energía, así como terapias médicas o cosméticas realizadas bajo anestesia tópica o local y en régimen ambulatorio.
Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es que establece que las personas que presten estos tratamientos deberán acreditar su calidad de profesionales de la medicina mediante títulos legalmente expedidos y registrados ante las autoridades educativas competentes, contar con cédula profesional, comprobar capacitación científica especializada en medicina estética impartida por instituciones reconocidas en educación superior o posgrado, mantener certificaciones actualizadas y contar con el reconocimiento de las autoridades sanitarias correspondientes.
Como integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos en la importancia de fortalecer el marco legal para brindar mayor certeza a la ciudadanía, prevenir riesgos derivados de procedimientos realizados por personal no calificado y garantizar que quienes recurran a tratamientos de medicina estética reciban atención profesional, segura y respaldada por estándares de calidad.
La iniciativa continuará su proceso de análisis y dictaminación al interior de la Comisión, con el propósito de construir una legislación moderna que responda a las necesidades actuales de la población sinaloense y contribuya a la protección de la salud pública.


