La dignidad de los animales.

LETICIA GUADALUPE VEGA PERAZA

Por Mtra. Leticia Guadalupe Peraza Vega

Los que tenemos mascotas en casa conocemos la satisfacción de tener recibimientos de lujo, en mi caso Atena me recibe con efusivas muestras de cariño que hacen que cualquier congoja desaparezca con el hecho de abrazar a mi perrita, pudiera decir que inclusive ha sido un alma bondadosa que ha sabido acompañarme en todo momento.

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He considerado relevante analizar la naturaleza de los animales no desde un fin para las personas de acuerdo a su papel en nuestras vidas, sino desde el valor que tienen en sí mismos, como almas dotadas de cierto grado de racionalidad donde si se examina el comportamiento y estilo de vida podemos concluir que ostentan una vida psíquica compleja, pero ¿hasta en qué medida podemos calificar tratos dignos o indignos para los animales? tomando en consideración que de acuerdo a cada especie existen instintos y necesidades distintas.

Hay diversos dogmas al respecto en donde se considera que los animales “no son meros sujetos pasivos a los que les pasan cosas, juguetes inertes de las circunstancias”, sino que tienen derechos que deben ser tutelados.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en la Tercera reunión sobre los derechos del animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1977 y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara en su artículo núm. 10, inciso b) que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. De modo que desde este documento ya encontramos referencias sobre la dignidad de los animales.

Además, en diferentes países se ha estado prohibiendo la exhibición de animales con ánimo comercial o similar, siendo necesario enfatizar que conforme al bloque de constitucionalidad adoptado por México desde 2011, los tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos constituyen derecho interno, por lo que nuestro país ha legislado en materia de bienestar y protección animal, ello bajo la premisa de que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derecho a la existencia. En consecuencia, los animales merecen un respeto equiparable al que existe entre las personas.

En ese sentido, el 02 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución en materia de protección y cuidado animal, donde se prohíbe el maltrato a los animales. Además, se establece que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales.

Lo anterior fija un precedente relevante en beneficio de los animales, y nos hace considerar si debemos fortalecer nuestro marco normativo para blindar los derechos de ellos puesto que no basta prohibir el maltrato o garantizar el cuidado, sino que debemos maximizar la tutela de sus derechos para mejorar su calidad de vida, en donde debemos considerar que un cuidado integral no solo se traduce en una prohibición de maltrato, pues traen consigo muchos más valores inherentes a los animales, como lo son su integridad y su dignidad.

Al respecto, “la personificación del valor de la identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás reconocen como sí-mismo. La «persona» no es sinónimo de ser humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales también son personas, porque cada uno personifica un valor, el valor de su individualidad, de su historia y de su futuro.”

La naturaleza misma nos ha mostrado que cada ser responde en su individualidad, por tanto, presuponen un valor en sí mismo, ejemplo muy claro es la cadena alimenticia, donde no se hace distinción en calidades o cualidades de cada ser, y sólo atiende a la transferencia de energía y nutrientes entre los diferentes organismos de un ecosistema, sin hacer más distinción entre una especie u otra.

Por último, como referente cabe destacarse que el 29 de octubre del presente año el Pleno del H. Congreso del Estado de Sinaloa aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 364 Bis A del Código Penal para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de garantizar en el marco jurídico del Estado, el derecho de los animales a contar con un debido proceso de justicia en los casos en que sean maltratados o víctimas de actos de crueldad; esto con el firme objetivo de que dichos delitos sean perseguibles de manera oficiosa, y con ello, dotar de herramientas para accionar a las instituciones·de procuración de justicia sobre los animales, ¡enhorabuena!

Leticia Peraza Vega
Columnista
Leticia Vega Peraza es Maestra en en Derecho Constitucional y Amparo.

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