Combate gradual a las jornadas laborales extenuantes: PARTE 1.

Por: Jesús Edgardo Vega Guzmán

En el contexto laboral mexicano, desde la parte legal, mucho se ha hablado acerca de las iniciativas de reforma que tienen como propósito la reducción de la jornada laboral máxima permitida por la Ley Federal del Trabajo, hecho que ha resonado en distintos sectores de la sociedad y que provoca debate por la relevancia del tema, argumentando por un lado los aspectos como el derecho del trabajador a tener tiempo libre para su disfrute y no tener que trabajar una jornada tan extensa, y por otro lado quienes analizan la perspectiva del impacto económico que esta medida tendría de implementarse de forma drástica y sus consecuencias en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

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No obstante, no se pone la misma atención en algunas de las medidas que se han implementado con el fin de ir combatiendo poco a poco las jornadas laborales que, por la cantidad de horas o por la naturaleza del trabajo, ponen en riesgo la integridad del trabajador, así como de privarlo de tener tiempo de libre disposición para sus actividades personales y su libre desarrollo. Este lanzamiento corresponde a la primera de dos partes en las que abordaré este tema, en lo sucesivo enunciaré las medidas que se han implementado para combatir las jornadas laborales extenuantes.

Diagnóstico laboral, su peso en la economía.

De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo llevada realizada por el INEGI, para el primer trimestre de 2025 se reportó que la Población Económicamente Activa Ocupada se compone de 60.5 millones de personas que participan de forma activa en la economía mediante una ocupación del tipo laboral.

Esta encuesta nos expone que 14.3 millones de mexicanos trabajan más de 48 horas semanales, lo que representa el 24.4 % de la población ocupada. Si bien, toda información con respecto a horas trabajadas puede explicarse según el sector económico en que se desempeñan, resulta inquietante que uno de cada cuatro mexicanos necesite trabajar más tiempo de lo establecido como máximo por la Ley Federal del Trabajo, aún con los avances tecnológicos que han llegado con la era moderna (y que significa un alza en la productividad y una disminución de costos).

Jornadas máximas según la Ley Federal del Trabajo.

          Hemos de recordar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 61 establece que la duración máxima de la jornada diaria será de ocho horas diarias, contados a seis días por semana, suman un máximo de 48 horas de jornada ordinaria; en ese orden de ideas, el Artículo 66 dispone la posibilidad de prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias, siempre que no excedan de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Estas nueve horas semanales que la Ley contempla tienen dispuesto un pago del 100% sobre el salario ordinario, pero cuando rebase este tope de nueve horas por semana, deberían pagarse con un 200% sobre el salario.

          Ante esto, entendemos que es posible y legal extender la jornada laboral con causa justificada y con la justa remuneración. Sin embargo, en el contexto laboral actual tenemos la existencia de contratos leoninos en los que por escrito el trabajador acepta condiciones que vulneran este tipo de límites que la Ley establece y que, mediante artificios legales, son sujetos a cubrir jornadas superiores a las 48 horas semanales, existiendo casos donde se exige el cumplimiento de 60 y hasta 72 horas semanales. Ante este planteamiento surge una interrogante, ¿Puede un trabajador aceptar en su contrato una jornada superior a la de Ley, renunciando con esto a su derecho? La respuesta es, previsiblemente, NO.

A propósito de este tipo de cláusulas, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 5º que no surtirá efecto legal ninguna estipulación que contravenga el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos por la misma Ley, por lo que invariablemente de lo dispuesto en la formalidad de un contrato, la supremacía de Ley entra en favor del trabajador: los derechos laborales son irrenunciables.

Jornadas extenuantes y riesgos psicosociales.

En 2019 entró en vigor la primera etapa de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención, hacia 2020 entró en vigor la segunda etapa. En esta normativa se define como factores de riesgo psicosocial a «aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado», y que en dicha reglamentación establece una serie de medidas para la identificación, análisis y prevención de este tipo de factores al interior de los centros de trabajo o como producto de las relaciones laborales.

Esta reglamentación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social enuncia que, entre otros, se identifica como un factor de riesgo psicosocial a «las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo» puesto que, según argumenta, «Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos claramente establecidos y ni medidas de prevención y protección del trabajador para detectar afectación de su salud, de manera temprana».

A través de esta normativa se establecen mecanismos de identificación de este tipo de circunstancias y algunas guías de referencia para su evaluación, abonando al combate gradual de las jornadas laborales extenuantes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emanado de las diligencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el segundo lanzamiento de esta serie abordaré este tema desde otra perspectiva: sobre cómo desde hace un año se ha tipificado la explotación laboral como un delito de trata de personas. Haremos un análisis con enfoque integral y haremos recomendaciones para evitar incurrir en sanciones (desde la empresa) y mecanismos para hacer valer los derechos laborales (como trabajadores). No nos olvidemos que la Ley es la Ley.

Vox Populi
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