Por: Jesús Edgardo Vega Guzmán
Previamente se hizo pública la primera parte de este trabajo de investigación, donde aportamos datos y estadísticas sobre las cifras del empleo en México, así como una parte del marco legal que regula lo relativo a las jornadas laborales. En este segundo lanzamiento abordaré este tema desde otra perspectiva: sobre cómo desde hace un año se ha tipificado la explotación laboral como un delito de trata de personas.
El siete de junio de 2024 entró en vigor una serie de reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entre las que se tipifica como delito de explotación laboral el uso de las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (Artículo 21, fracción IV LGPSEDMTP), sancionables incluso con multa de 5 mil a 50 mil días multa (y de 3 a 10 años de prisión.

Ahora bien, tomando en cuenta esta actualización podemos enunciar su tratamiento en materia penal por tratarse de un delito en materia de trata de personas. El Código Penal Federal establece sanciones y penas según el tipo y grado de participación en la comisión del delito:
- Quienes intervengan en el proceso de establecer este tipo de jornadas que exceden los límites legales serán acreedores a una multa de 5 mil a 50 mil días multa y de 3 a 10 años de prisión;
- Quien pudiendo hacerlo con su intervención inmediata no impidiera la comisión de este delito, su sanción consiste en una pena de seis meses a tres años de prisión y cincuenta a doscientos días multa;
- Quien pudiendo hacerlo no acuda a la autoridad o sus agentes para que impidan su comisión, su sanción es la misma que en el supuesto anterior;
- Quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad a denunciar cuando tenga noticia de que el delito esté próximo a su comisión recibirá la misma sanción;
- Quien tenga conocimiento de su comisión y brinde protección de cualquier tipo a quien cometa estos delitos, tendrán la misma sanción;
- Personas adscritas a cualquier organización de índole religiosa, educativa, cultural, deportiva, recreativo o de cualquier índole que tengan conocimiento de la comisión de este delito, cuando no informen a la autoridad competente o proteja al responsable del delito escondiéndolo, cambiándolo de sede o a través de cualquier otro mecanismo donde le brinde algún tipo de protección, serán acreedores a la misma sanción.
En síntesis, enfrenta responsabilidades de índole penal quien intervenga en dicho delito, quien lo pueda evitar y no lo haga, quien pueda denunciar y no lo haga, quien brinde protección a nivel personal y quien brinde protección a nivel institucional. Dirían en el habla popular: «tanto peca el que mata a la vaca como el que le agarra la pata».
¿Qué hacer? ¿Cómo evitar incurrir en sanciones?
Es imperante incorporar mejores prácticas laborales a efectos de perfeccionar constantemente la dinámica empresarial y ser más eficientes en la prestación de los servicios, sumado a la necesidad de evitar multas derivadas por acciones que vician las relaciones laborales y que no necesariamente representa un costo elevado hacer de manera diferente.
Los avances tecnológicos están presentes en cualquier rama y sector de la economía, y no únicamente me refiero al internet y servicios digitales, sino que en la actualidad contamos con acceso a herramientas y maquinarias diseñadas justo para optimizar la productividad sin necesidad de depender al 100% de la fuerza bruta de la acción humana, y que a su vez tampoco se trata se un sustituto sino de un complemento. La tecnología está presente en nuestro ámbito laboral, hay que aprovecharlo para bien.
Es importante recordar que la Ley es de cumplimiento obligatorio y no un texto de referencia, si la Ley te permite laborar tiempo extra bajo situaciones extraordinarias en un máximo de tres horas diarias tres veces a la semana, hay que acatarla y no esperar la llegada de inspecciones y sanciones. Hago énfasis en que este escenario está sujeto a circunstancias extraordinarias, de forma que no sea permanente ni constante, y que debe tener la justa remuneración adicional al salario. Démosle una leída y una releída a la Ley Federal del Trabajo: los trabajadores NO están obligados a trabajar tiempo extraordinario, salvo por los casos específicos previstos.
Importante recordar: los trabajadores son personas, somos personas: trabajamos por necesidad y no siempre por amor al arte. Personas con derechos reconocidos por la Ley, personas con una dignidad que hay que respetar, no son un recurso propiedad de las empresas, no son un artículo de comercio.
Frente a la actualidad laboral, la prevención es la mejor estrategia contra los actos de las diversas autoridades. Las Leyes son bastante amplias y se han complementado con diferentes herramientas como las jurisprudencias que dan fundamento e interpretación de aquellas disposiciones que no son lo suficientemente claras.
Veo necesario reconocer que la rigidez en esos actos de la autoridad no es más que una consecuencia de las prácticas indebidas realizadas por algunas empresas en el pasado, en la actualidad se busca combatir eso a través de inspecciones como las realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de manera ordinaria, donde verifican que los empleadores den correcto cumplimiento de la legislación laboral y no existan esquemas de explotación e incumplimiento de la Ley.
¿Y la reforma sobre las 40 horas?
Esperemos, esperemos sentados. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social continúa con los foros de discusión entre autoridades, empresarios, sindicatos y académicos, tras los cuales construirán la iniciativa de reforma que, presuntamente, habrán de presentar el próximo 01 de septiembre ante los legisladores, aunque, según se dejó ver, será el 31 de julio cuando den a conocer el contenido de dicha iniciativa.
Tras más de 100 años de espera, se plantea el final de la jornada de 48 horas…de forma gradual, hasta llegar a 40 horas.
En fin, nos toca trabajar para vigilar que sí se logre y que se dé respuesta a las demandas y necesidades de la clase trabajadora y no solo a los intereses de privados, como es regular. Habremos de ver también si con esta potencial reforma sí se mejora un poco la estadística de las horas laboradas, y no pase como en el actual límite donde la Ley es solo un texto de referencia. En fin, es lo que hay.




