Por Juan Antonio Flores Torres
Hay algo profundamente en la historia mexicana que hoy nos ocupa: mientras el país se prepara para un nuevo proceso electoral, mientras los partidos afinan estrategias, las candidaturas se preparan y los ciudadanos comienzan a preguntarse por quién votar, el IINE tuvo que enfrentarse a una pregunta que parece salida de una conversación de sobremesa: ¿cómo se clasifica el sarcasmo? Parece un chiste, y precisamente ahí está el problema.
Detrás de ella existe una discusión mucho más profunda sobre los límites del poder público frente a la libertad de expresión. Y es que el debate surgido a partir de la metodología de monitoreo de medios aprobada por el INE para el proceso electoral 2026-2027 terminó llegando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que puso sobre la mesa una cuestión fundamental: hasta dónde puede llegar una autoridad cuando intenta identificar expresiones de descalificación dentro del discurso político.
Conviene hacer una precisión desde el principio: EL INE no prohibió el sarcasmo. Lo que hizo fue incorporar dentro de su metodología una variable relacionada con los llamados “Mecanismos Discursivos Indirectos de Descalificación de Personas Precandidatas y Candidatas”, en la que se contemplaban expresiones como la ironía y el sarcasmo.
La finalidad podía parecer razonable: identificar aquellas expresiones que, aun sin constituir una agresión directa, pudieran utilizarse para desacreditar o menospreciar a una persona candidata.
El problema apareció cuando intentamos responder una pregunta aparentemente sencilla: ¿quién determina cuándo una expresión es realmente una descalificación?
El lenguaje no funciona como una fórmula matemática. Una misma frase puede ser una crítica para quien la pronuncia, una ironía para quien la escucha, una burla para quien es aludido o simplemente un comentario humorístico para quien observa la conversación. El significado depende del contexto, del tono, de la intención y hasta de la manera en que el público recibe el mensaje.
Precisamente por ello, la Sala Superior del TEPJF determinó dejar sin efectos la variable 14 de la metodología del INE, al considerar que los criterios empleados carecían de parámetros suficientemente objetivos y podían generar incertidumbre respecto de la forma en que serían clasificadas determinadas expresiones.
Y aquí es donde el asunto deja de ser una simple anécdota electoral. Porque el problema no es monitorear los medios de comunicación. El monitoreo electoral es necesario para conocer cómo se cubren las campañas, qué espacios reciben las distintas candidaturas y cómo se desarrolla el debate público. El verdadero problema comienza cuando, para cumplir esa función, una autoridad necesita interpretar la intención detrás de las palabras.
Una cosa es contabilizar cuántas veces apareció una candidatura en un noticiero y otra muy distinta es determinar que una frase aparentemente humorística contenía una intención de menosprecio.
Aquí entra en juego el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la libertad de expresión. Este derecho no existe únicamente para proteger las opiniones cómodas, neutrales o políticamente correctas. En una democracia, también protege la crítica, la sátira, la ironía y aquellas expresiones que pueden resultar incómodas para quienes ejercen el poder.
Porque el poder debe tener límites, pero también debe tener la capacidad de escuchar aquello que no quiere escuchar. Una democracia que puede soportar la crítica demuestra fortaleza; una que necesita del árbitro electoral para protegerse de ella demuestra exactamente lo contrario, tal y como sucedió con MORENA y la prohibición de la palabra NARCOPARTIDO.
Al final, el verdadero problema nunca fue el sarcasmo. El verdadero problema sería llegar al punto en que alguien tenga miedo de utilizarlo.
Porque una democracia puede sobrevivir a un mal chiste; lo que no debería permitirse es una democracia donde ya nadie se atreva a contarlo.


