Por José Miguel Ruiz Meza.
Es un atentado contra la división de los poderes, reclaman los defensores del Poder Judicial de la Federación. Su fastuosa vida al amparo del erario público es un atropello contra la austeridad republicana, contrargumentan desde el oficialismo. A ustedes no los eligió el pueblo, sino un comité opaco y desde las tinieblas de la burocracia judicial, atacan los reformistas. A nosotros nos hacen exámenes de altos estándares para los cargos que ocupamos, a diferencia de ustedes, sentencian los juzgadores politizados.
No es fácil comprender la tensión entre el poder judicial versus el poder ejecutivo y legislativo. Así como al principio de este texto, la discusión entre ambos bandos suele ser difusa y poco organizada. Más que una diálogo, es una polémica, pues tal parece ser que las partes no buscan construir un entendimiento mutuo, sino que subsistan sus respectivas posiciones; los argumentos se traslapan y sólo escalona el conflicto.
Lo primero que habría que decir es que esta guerra entre poderes no es el producto de una pulsión ciudadana. Es una lucha por la hegemonía protagonizada por élites políticas antagónicas, ceñida por límites constitucionales ciertamente claros; el poder popular sigue sin tener un lugar en la mesa en de las discusiones importantes. Cabe mencionar que el campo de esta batalla es la propia Constitución.
La confrontación entre el legislativo y el judicial es un tema de debate de antaño en la filosofía política. Cuando nace el estado secular, los designios de la divinidad pasaron a segundo plano, para abrir paso a la ley de los hombres; estos, entre sus semejantes, se encargaron de producir el sistema normativo racional que regularía la vida de las personas.
Entonces, ese vacío de poder que dejó la voluntad divina lo cubrió la voluntad del legislador. Este poder vendría a cobrar – aunque no en todos los estados – un papel de relevancia para plasmar el espíritu de sus pueblos en las normas jurídicas.
Por otro lado, el affaire entre el poder ejecutivo frente al judicial tiene sus entrañas en la función legislativa. Son muchos los motivos, pero vale destacar el papel que ha jugado el parlamento en la definición de las funciones judiciales con relación a los derechos humanos. En el caso de las reformas a la constitución, el impacto intraseccional (las distintas secciones de un texto constitucional) de las reformas de una constitución – a cargo de los poderes legislativos – en la relación de lo ‘nuevo’ con lo ‘viejo’ del texto fundacional de una nación, es el efecto que tienen las modificaciones introducidas en una parte de la constitución sobre las demás partes, generando contradicciones incompatibles y un diálogo disímbolo entre derechos.

Por ejemplo, si se amplían los derechos sociales sin modificar la estructura económica o política, se puede generar una brecha entre lo formal y lo real, o entre lo declarado y lo garantizado.
En ese sentido, como lo han considerado Roberto Gargarella y Carlos Nino, los constituyentes latinoamericanos – sin dejar por un lado el caso mexicano -, derivado de la deseada incorporación de derechos humanos (promovida, de modo habitual, por reformistas democráticos) han transferido poderes adicionales al poder judicial (es decir, la rama menos democrática del poder), lo que impacta en la tensión entre la judicatura frente sus otros poderes pares. A veces, más que ser guardián del régimen constitucional democrático, usa como espada y escudo a la propia constitución.
Esto no implica que la función judicial, en el campo constitucional, no sea pertinente y mucho menos innecesaria. Todo lo contrario. Lo que sí deja palpable es que muchos de los diseños constitucionales de la actualidad siguen generando tensiones entre los poderes tradicionales y que, a pesar de alcanzar una multitud de derechos humanos en favor de las personas, la distribución de las competencias y su funcionamiento sigue siendo un tema por discutir con toda seriedad.
Concretamente, en el caso de México, llama mucho la atención la pelea que se ha suscitado entre el Poder Judicial de la Federación y el Poder Ejecutivo Federal, liderado por Andrés Manuel López Obrador, en alianza con el Congreso de la Unión. Si bien, durante todo el sexenio de AMLO la relación con la judicatura ha sido ríspida, ésta se endureció desde la salida de Arturo Zaldívar de la presidencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
Aunque la pelea entre los integrantes del Supremo Poder de la Federación tiene cierta inclinación hacia la diferencia entre las visiones distintas de proyectos de nación, es más preciso decir que esas tensos son consecuencia de la colisión que se da en la tan famosa sección de ‘Sala de Máquinas’, como lo nombró Roberto Gargarella.
Ese lugar es una ficción constitucional, por decirlo de algún modo. El jurista argentino nombra así a la sección de las constituciones que regula la organización y distribución del poder entre los distintos órganos y niveles del Estado; deseablemente entre el Estado y la sociedad.

