El sistema electoral de Alemania suele ser un referente para los estudiosos del juego electoral. La génesis de ese sistema tiene su antecedente en la República de Weimar. Más que una herencia o un legado, se trató de una lección que marcaría el tenor, en gran medida, que seguiría el cuerpo legislativo teutón (Bundestag) en la construcción de las reglas para acceder al poder en la República Federal de Alemania.
De esas lecciones, quizás la más relevante fue no incluir el sistema electoral en la Constitución. Admito que suena extraño que las reglas del juego político para acceder al poder no deban ser incluidas en el rango constitucional, pero tiene su sentido que no es para nada baladí.
Para ser más claros: las cuestiones del sistema electoral son cuestiones de poder, más que normativas. Ya lo decía Maurice Duverger: “cualquier partido político, obviamente, prefiere el sistema electoral que le favorece”. Entonces, si existen sistemas electorales, más que tratarse de la fijación de reglas claras para las elecciones, tiene su razón – a veces subrepticiamente y otras descaradamente – en el cálculo de poder de las clases políticas que encabezan el régimen en turno de un determinado país.
Como la Historia es omnipresente y, de cierto modo, despersonalizada, Weimar aflora como fantasma del pasado, inesperadamente, en el caso mexicano.

Recapitulando: la construcción de sistemas electorales a partir del entramado constitucional se consideró como un error en el caso de Weimar. Aunque, a veces, más que un error, es la imposición de candados o la salvaguarda para el régimen que tiene que aceptar los resultados electorales desfavorables que el contexto político propicia, sobre todo en sistemas democráticos, de contrapesos, así como de competencia y alternancia.
Eso, muy probablemente, será el infortunio del Plan B y la ventura de la atomizada oposición. Movimiento Ciudadano y los correligionarios de la alianza “Va X México” ya promovieron acciones de inconstitucionalidad. Los argumentos son variados; van desde violaciones al proceso legislativo, al sistema federal, la equidad en las contiendas, la fiscalización, hasta el régimen de responsabilidades administrativas.
Ese infortunio es producto de que el sistema electoral, en México, encuentra su hogar en la Constitución Federal y es regulado en distintas leyes secundarias. Como es sabido, el Plan A – el verdadero plan, aunque digan lo contrario – era reformar la Constitución. Como no les salió la jugada, fueron por el Plan B.

El problema es la compatibilidad entre la ley secundaria y la norma constitucional. Como la reforma a las leyes reglamentarias del sistema electoral mexicano, al menos al árbitro de éste, no se hicieron conforme al contenido de las disposiciones constitucionales – sin mencionar la falta de pulcritud y de técnica en el proceso legislativo -, muy seguramente tendrán como destino fatídico la declaración de inconstitucionalidad.
Claro, salvo operación política en contrario: una declaratoria de inconstitucionalidad, en un sistema constitucional rígido como lo es el de México, donde apremia la legitimidad del Constituyente Permanente electo por la voluntad de la soberanía popular, frente al máximo órgano colegiado del Poder Judicial electo por la asamblea legislativa, requiere de la aprobación del 72% de los Ministros. Es decir, se necesitan 8 de 11 votos para tildar de inconstitucional una norma. Por el contrario, el Plan B del Presidente, con 4 votos está del otro lado: sería considerado constitucional.
El tiempo dirá y, mientras tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede lanzar una bala que no sea de salva, llevando a la ultratumba constitucional al plan de Andrés Manuel López Obrador para cambiar las reglas del juego político.
Bien lo dijo Dieter Nohlen: “Los partidos en el gobierno apuntan con las reformas del sistema electoral a mejorar sus posibilidades de mantenerse en el poder, mientras que los partidos en la oposición buscan prevenir ello. De cualquier modo, se trata de política del poder…”.

