Por Clauida Miroslava.
“Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni este determinada la separación de poderes no tiene Constitución” (Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789).
Cuando hablamos de un Estado Constitucional de Derecho este sólo existe bajo ciertos principios entre ellos el reconocimiento de los derechos, las libertades individuales, prerrogativas o privilegios que corresponden a toda persona por el simple hecho de ser persona, y el principio de división de poderes los cuales son inherentes a la existencia y función del Poder Judicial.
Este Estado Constitucional tiene como fundamento el respeto de las libertades individuales, a los derechos de la persona que son anteriores e incluso superiores al Estado, reconociendo que el Estado existe para las personas y no los individuos para los Estados.
El principio de organización del poder público establece la separación de poderes no para ventaja o comodidad de las autoridades sino como un método de la libertad. Considerando al hombre dignó por cuanto es un bien en sí mismo, por el contrario, el Estado es útil por cuanto es un bien que sirve para lograr otros, o sea un instrumento.

Tanto en épocas pasadas como en la actualidad la limitación del poder sigue siendo un tema principal en los sistemas constitucionales. Es imprescindible, pues la tentación es muy grande si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tuvieran también el poder de ejecutarlas, pues podrían dispensarse el obedecer las leyes que formulan y pueden acomodarlas a su interés privado y dejar de lado el interés de la comunidad contrarios a los fines del Estado y la sociedad.
Las funciones de cada uno de los Poderes se encuentran delimitadas y especificadas detalladamente dentro de la propia Constitución, la existencia del Estado Mexicano y de la propia Constitución per se dependen necesariamente de la existencia de una división de poderes, vale la pena resaltar que México desde su nacimiento está diseñado de manera que el Poder Ejecutivo tenga una figura preponderante respecto de los otros poderes, lo cual no implica que sea adecuado, sino que desde antaño nuestro país mantiene un control desde la Presidencia, subordinando materialmente a los otros poderes.
Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad, falta la confianza porque puede temerse que el monarca haga leyes tiránicas y las ejecuten de manera tiránica.
Hoy estamos en una situación que amerita ser discutida a fondo y sobre todo revisada con cautela, prudencia y responsabilidad, este debate va más allá de la asignación y aplicación del recurso, implica replantearnos hacia donde está dirigiéndose el sistema judicial en México, y la inmersión de la política en los órganos garantes, basta de politizar los derechos humanos, y de querer cuantificar algo que en México pareciera una utopía: la justicia.


