Una opinión de Miroslava Escobedo Leyva
No toda privación a la libertad es justa, que sea legal no implica que sea debida. La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar prevista en el artículo 19 constitucional, la cual se impone en el procedimiento penal, bajo ciertas condiciones como son garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, proteger a la víctima o por haber sido sentenciado por comisión de delito doloso, es decir esta medida es de carácter excepcional.
Ahora bien, existe un catálogo en ese mismo artículo que establece cuales son aquellos delitos que merecen esta medida, sin embargo, con la reforma en el año 2019 este listado se amplió integrando los delitos de uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito, robo de transportes de carga y delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos.
Este 2024, nuevamente llega al Congreso de la Unión el interés de extender el catálogo con los delitos de extorsión, y las actividades ilícitas con fentanilo.

Ahora bien, vale la pena puntualizar que, así como la prisión preventiva cada vez más amplia también la figura del arraigo (una detención pre procesal para investigar delitos que presuntamente cometió), contenida en la Constitución, vulneran el principio de presunción de inocencia, los derechos de libertad personal, el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente, el control judicial de la privación de la libertad, y demás derechos humanos de la persona procesada.
Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto, advirtiendo que estas figuras son contrarias a varios derechos contenidos en la Convención Americana permitiendo la persistencia de abusos, maltratos y nulo acceso a la justicia para los procesados.
Por supuesto, que es menester de las autoridades de investigación integrar las carpetas con elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de una persona y que así inicie el proceso, no al contrario. En la actualidad 4 de cada 10 personas en las prisiones mexicanas no tienen sentencia, y en la mayoría de estos casos la prisión preventiva no es justificada, es decir no existen los supuestos necesarios para la imposición de la medida cautelar, de acuerdo con cifras del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios del INEGI, son 86,984 personas que están presas sin una sentencia, sin ser declarados formalmente culpables.
Este problema vulnera directamente los derechos humanos, y afecta el sistema penitenciario pues contribuye a la sobrepoblación en las prisiones sin resolver el problema de raíz, la impunidad.
Se debe apostar por la debida investigación por parte de las Fiscalías, y por la prisión preventiva justificada que no es de aplicación automática por el tipo de delito, sino que se aplica con base a un análisis de cada caso, tomando en cuenta factores más específicos y que prueban la necesidad.
México debe construir un marco jurídico que apremie la investigación con plazos razonables apegándose en todo momento a las garantías del debido proceso, y revisar la pertinencia de las medidas cautelares caso por caso. Es inexcusable vulnerar derechos humanos, este tipo de decisiones genera que la desigualdad en el acceso a la justicia persista, y la violencia institucional.



