Por Mariano Guevara
La Reforma a la Ley de Amparo ha sido objeto de crítica en los últimos días por parte del gremio de abogados y de los medios de comunicación corporativistas. Se habla que es un retroceso a esta figura jurídica que ha sido herencia por parte de México al mundo, como defensa de derechos humanos ante los actos de autoridad cometidos contra los particulares, a continuación contaré lo más interesante respecto al tema:
De fondo, esta reforma busca que el amparo sea un juicio de protección de derechos humanos más eficaz, operativo y claro en cuanto a su procedimiento. Esto bajo la lógica de que toda persona que esté sufriendo una arbitrariedad cometida por alguna autoridad, pueda acceder a éste de una forma más sencilla y no tan costosa, es decir, hacerlo más cercano al pueblo, bajo la máxima de “por el bien de todos, primeros los pobres”, esos que por décadas fueron olvidados, padeciendo un sinfín de injusticias cometidas por un sistema, que por las mismas condiciones dictadas desde arriba no pudieron acceder al amparo por falta de capital o de información respecto a cómo solicitarlo o demandarlo.

Es importante resaltar que la figura del Amparo tiene elementos jurídicos y fácticos que deben ser probados en una audiencia constitucional, tales como: el interés jurídico, el interés legítimo y el interés simple.
Por medio de un ejemplo, le daré contexto a cómo se pueden ver los tres elementos en la vida diaria:
Cuando se dieron los amparos en contra de la construcción del tren maya, se identificaron que en su mayoría eran promovidos desde el interés legítimo o el interés simple (como el caso de colaboradores cercanos a Claudio X Gonzalez), es decir, la esfera jurídica no había sido trastocada, pero cómo podía llegar a darse una posible afectación o como la construcción de dicho medio transparente era de interés nacional, jueces del Poder Judicial Federal los otorgaron y promovieron que se atrasara su construcción.
Entorpeciendo esta obra.
Cabe resaltar que la figura de “interés legítimo” fue promovida por el entonces Ministro, Arturo Zaldívar y que hoy en día es uno de los precursores de esta reforma promovida por la Presidenta, Claudia Sheibaum.
Para propios y extraños, que se limite la figura del interés legítimo causa especulación respecto a un posible retroceso en la esencia del amparo, sin embargo, en teoría y en su momento cuando se promovió dicha figura funcionó, hoy en día se ha utilizado como golpeteo político y se ha dejado de lado el fondo mismo, que es la protección de derechos humanos ante un posible menoscabo por un acto de autoridad.
Por último, el más relevante es el interés jurídico. Dicho interés se prueba en el amparo, cuando un derecho humano está siendo vulnerado por un acto de autoridad, trastocando de forma DIRECTA la esfera jurídica del particular. Esto se mantiene tal como se le conoce, y se fortalece bajando el plazo de resolución a 90 días, para que en este caso el Órgano Jurisdiccional dicte una sentencia a favor o en contra del amparo promovido. ¿Esto qué nos dice?, que el amparo se mantiene y se fortalece con dichos cambios en la Ley que hace que sea más accesible, entendible y eficaz.
Ahora, la mayor relevancia de la reforma reside en materia fiscal o en el bloqueo de cuentas por lavado de dinero o de algún otro ilícito que tenga que ver con la materia.
En esencia si eres empresario y evades impuestos para que tú empresa sea rentable, no puedes ser considerado como un empresario activo que busque un beneficio nacional, con la entrada en vigencia de está reforma estos vicios sistemáticos y que va contra de las grandes mayorías del pueblo de México desaparecerán.
Para concluir, la esencia del amparo se respeta, se fortalece y con la reforma se trastocan los intereses de todo aquel que funja fuera de la norma, particularmente aquellos que llevan años evadiendo el pago de impuestos al erario.




