Aconteció que un grupo de aproximadamente poco más de 100 jubilados de la UAS, presentaron amparos en contra la reingenieria financiera, específicamente a palabras de los demandantes, contra la reducción de su salario.
En dicho amparo los promoventes señalan como autoridad responsable a la UAS quien aparentemente hace un descuento arbitrario sin procedimiento alguno según los quejosos.
Con dicho argumento intentaron sorprender al Juzgado de Distrito, pero la mayoría de los jueces federales de amparo desecharon las demandas.
Sin embargo, algunos jueces de amparo confundidos por la falsa narrativa de los mencionados jubilados, que al falsear información señalando que se trataba de un descuento directo al salario, les admitieron las demandas y les concedieron la suspensión provisional para que la UAS no les aplicara la reingeniería, en tanto se resolvía en definitiva dicho proceso de amparo.
Una vez notificada la Universidad Autónoma de Sinaloa de dicha determinación por parte de los jueces de amparo en cuestión, por ser su derecho presentó el recurso de queja consistente en apelar la determinación de los jueces que a todas luces resolvieron de buena fe, pero no en apego a derecho.
La impugnación fue resuelta en el segundo tribunal colegiado del décimo segundo circuito bajo el expediente 28/2026, en la cual se le dio la razón a la UAS en el sentido que era improcedente suspender los descuentos a dichos jubilados.
Lo anterior por dos razones:
La primera tiene que ver que se evidencio ante dicho juzgadores que el descuento no fue ni es de ninguna forma arbitrario ya que se materializó a través de un procedimiento laboral con apego a la Ley Federal de Trabajo y las disposiciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Reformas al Contrato Colectivo de Trabajo).
La segunda razón, fue por motivos de que dicha suspensión seguía en perjuicio los intereses de la educación superior que imparte la universidad a miles de jóvenes sinaloenses, ya que de no aplicarse dichos descuentos se pone en riego su viabilidad financiera de la misma.
El amparo no se ha resuelto en el fondo sin embargo, se espera que el mismo sea desestimado, debido a que es improcedente al tratarse de un conflicto que no representa una violacion a los derechos humanos.


