¡Por fin! Sinaloa tendrá una nueva Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado.

Cuatro Comisiones Permanentes del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa y a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa para armonizarlas con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en las que se pone en el centro a las personas.

Las comisiones que aprobaron el dictamen son las de Puntos Constitucionales y Gobernación, Planeación para el Desarrollo y el Bienestar Social, Ecología y Desarrollo Sustentable y la de Desarrollo Urbano y Movilidad.

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El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, quien moderó la reunión de trabajo, resaltó que en el dictamen aprobado no se incluye a las plataformas digitales de transporte, como Uber, Didi y otros, en atención a petición que hicieron organizaciones de transportistas tradicionales.

Sin embargo, aclaró que será en otro momento en que se incluyan estas plataformas en las leyes modificadas.

De acuerdo a un resumen de las reformas, adiciones y derogaciones que se aprobaron, se resaltan diversos puntos, como los siguientes:


Se establecen las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Se establece la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sustentabilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

Todas las autoridades deberán tomar en consideración la accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, para alcanzar las finalidades del derecho a la movilidad.

Se establece el concepto de seguridad vial como el conjunto de medias, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos.

Para evitar los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes, las autoridades deberán observar las directrices marcadas en infraestructura segura, velocidades seguras, vehículos seguros, personas usuarias seguras, atención médica hospitalaria, y seguimiento, gestión y coordinación.

El objetivo de todas las modificaciones es la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves a través de la generación de sistemas de movilidad segura.

Asimismo se establece que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías.

De igual manera contempla un Fondo Estatal para la Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, con carácter público-privado y que tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad.

Entre otros puntos, además que la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa pasará a denominarse Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, una vez que lo apruebe el Pleno del Congreso.

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