Por Rafael Contreras Preza
En México, desde el año 2008, existe la figura legal de la Extinción de Dominio, la cual permite al Estado privar a una persona de sus bienes muebles e inmuebles cuando estos se vinculan con actividades delictivas, sin necesidad de una sentencia penal previa. Su objetivo es desmantelar financieramente a organizaciones criminales afectando sus activos y reduciendo sus beneficios.
Lo preocupante es que la acción de extinción de dominio puede ejercerse incluso si el propietario del bien no cometió el delito -directa o indirectamente-, bastando con que el inmueble haya sido utilizado en la comisión de un delito y que se acredite el vínculo suficiente con la conducta investigada. Esta situación representa un riesgo para arrendadores que, sin saberlo, pueden perder sus propiedades.
Por ello, se pone a disposición del lector un modelo de cláusula preventiva que pueden incorporar en sus contratos de arrendamiento para blindar su patrimonio frente a cualquier posible y futuro procedimiento de extinción de dominio iniciado a causa de actos delictivos cometidos por sus arrendatarios o terceros, aun sin su conocimiento, consentimiento y/ o participación.
“CLÁUSULA PROPUESTA.- CAUSAL DE RESCISIÓN AUTOMÁTICA DEL PRESENTE CONTRATO Y CONTRA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO.- Será causa de rescisión automática del presente contrato de arrendamiento, el solo hecho de que el bien inmueble objeto del presente instrumento sea asegurado o resguardado por cualquier autoridad derivado de la sospecha o comprobación de la comisión de delitos consumados dentro o fuera del inmueble referido a que hace mención el artículo 1, fracción V, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio como “HECHOS SUSCEPTIBLES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”. ACTUALIZADO LO ANTERIOR, SE DARÁ LUGAR A UNA RESCISIÓN IPSO IURE DE “EL CONTRATO”, SIN QUE DEBA MEDIAR RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1832 Y 1839 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. POR LO QUE LAS PARTES DECLARAN Y PACTAN LO SIGUIENTE:
A. El presente contrato se celebra entre los otorgantes de buena fe y para destinarlo a un fin lícito de habitación doméstico; por lo tanto el “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el bien objeto del arrendamiento para CASA HABITACIÓN, entendido esto como una actividad lícita y permitida por la ley, y como objeto mismo del contrato de arrendamiento de bien inmueble.
B. El ARRENDATARIO hace del conocimiento del ARRENDADOR que el inmueble arrendado lo destinará exclusivamente para la actividad licitad pactada; por lo tanto, cualquier actividad directa o indirecta que se realice en el inmueble arrendado, ya sea por: (1) la comisión de delito y/o (2) falta administrativa que prevé laLEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, será responsabilidad exclusivamente de “EL ARRENDATARIO”.
C. “EL ARRENDATARIO” estará obligado a hacer del conocimiento de la autoridad competente en la que externe expresamente que el inmueble se encuentra arrendado de “buena fe” y que los actos en que haya participado el inmueble de manera alguna tuvo conocimiento o participación “EL ARRENDADOR”. Debiendo “EL ARRENDATARIO” de proporcionar información al ARRENDADOR de tal denuncia. Por lo tanto, “EL ARRENDADOR” al no conocer sobre la realización por parte del ARRENDATARIO o de terceros de ninguno de los hechos ilícitos y delitos a los que se refiere la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, actúa con absoluta “buena fe”.
D. El ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad manifiesta: “Que en sus actividades jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece la Ley Federal de Extinción de Dominio”.
E. “El ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad manifiesta: “Que los recursos que destina y/o destinará al pago de la Renta y la constitución del Depósito provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.”
F. “El ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad manifiesta “Que, durante la vigencia de este Contrato, sus prórrogas y/o tácita reconducción y/o mientras físicamente se encuentre en posesión del Inmueble, tomará todas las medidas para evitar que cualquier persona a la que permita el ingreso al Inmueble, realice cualquier clase de hechos ilícitos que involucren al inmueble, particularmente aquellos a los que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio”.


